Sitio oficial de Juventutem en Chile - Capítulo Chileno de la Federación Internacional Juventutem. Ut in Omnibus Glorificetur Dei

lunes, 22 de octubre de 2007

Gracias a quienes colaboraron



Juventutem Chile agradece a todos quienes colaboraron con nosotros ayer.

Nuestras gracias y bendiciones sinceras a cada uno de ustedes

domingo, 21 de octubre de 2007

Nuestro Señor Jesucristo Rey del Universo

El próximo Domingo 28 de octubre en el rito extraordinario celebramos a Nuestro Señor Jesucristo Rey del Universo (doble de primera clase):





"Sí, Yo soy Rey -dijo Jesús a Pilatos-, para eso precisamente he nacido y venido a este mundo: para dar testimonio de la Verdad". Su reino no es de este mundo, es decir, no es un reino temporal; "es el reino de la Verdad y de la vida, el reino de la gracia y de la santidad, el reino de la justicia, del amor y de la paz". (Prefacio). Es el reino divino de la Santa Iglesia, en el que se proporciona la salud a los enfermos, la luz a los ciegos, la libertad a los cautivos. Sus habitantes tienen poder para hacerse hijos de Dios, para vivir una vida divina, para gozar de la libertad; aparta del yugo de Satanás y nos comunica los bienes divinos. Todo ello, en virtud de nuestra unión vital, de nuestra unidad de ser con Cristo, que es nuestra Cabeza, el Fundador de este reino, el que lo constituyó con sus enseñanzas, con sus ejemplos y, sobre todo, con su muerte de cruz. "Adquirió la Iglesia con su sangre". "Digno es el Cordero que fue inmolado, de recibir poder y riqueza, y sabiduría y fortaleza, y honor. A Él la gloria y el imperio por todos los siglos de los siglos amén." Este debe ser un día de acción de gracia al Padre, por haber constituido Rey y Señor de todo a su divino Hijo; un día de homenaje y acatamiento y de acción de gracias al Hombre-Dios, que se dignó trasladarnos a su reino. Y, con la Redención, con la liberación del dominio del pecado, poseemos también la vida de la gracia, la filiación divina, el poderío sobre el mundo, sobre la carne, y sobre el poder de las malas pasiones y, con todo esto, la esperanza de ser admitidos un día en el futuro reino de la bienaventuranza eterna. Debemos, por tanto, decir con San Pablo: "Damos gracias a Dios Padre, que nos hizo dignos de participar de la herencia de los santos en la luz. Él nos arrancó de la potestad de las tinieblas, y nos trasladó el reino de su amado Hijo".

Los invitamos a vivir con mucho fervor esta fiesta y a rezar la Consagración:


CONSAGRACIÓN
A
CRISTO REY
Ordenada por S. S. Pío XI para el día de Cristo Rey


Dulcísimo Jesús, Redentor del género humano, miradnos humildemente postrados delante de vuestro altar; vuestros somos y vuestros queremos ser y a fin de poder vivir más estrechamente unidos con Vos, todos y cada uno espontáneamente nos consagramos en este día a vuestro Sacratísimo Corazón.
Muchos, por desgracia, jamás os han conocido; muchos, despreciando vuestros mandamientos, os han desechado. Oh Jesús benignísimo, compadeceos de los unos y de los otros, y atraedlos a todos a vuestro Corazón Sacratísimo.
Oh Señor, sed Rey, no sólo de los hijos fieles que jamás se han alejado de Vos, sino también de los pródigos que os han abandonado; haced que vuelvan pronto a la casa paterna, para que no perezcan de hambre y de miseria. Sed Rey de aquellos que, por seducción del error o por espíritu de discordia, viven
separados de Vos: devolvedlos al puerto de la verdad y a la unidad de la fe, para que en breve, se forme un solo rebaño bajo un solo Pastor. Sed Rey de los que permanecen todavía envueltos en las tinieblas de la idolatría o del islamismo; dignaos atraerlos a todos a la luz de vuestro reino.
Mirad, finalmente, con ojos de misericordia a los hijos de aquel pueblo que en otro tiempo fue vuestro predilecto: descienda también sobre ellos como bautismo de redención y de vida, la sangre que un día contra sí reclamaron. Conceded, oh Señor, incolumnidad y libertad segura a vuestra Iglesia; otorgad a todos los pueblos la tranquilidad en el orden; haced que del uno al otro confín de la tierra no suene sino esta voz: ¡Alabado sea el Corazón Divino, causa de nuestra salud, a Él se entonen cánticos de honor y de gloria por los siglos de los siglos! Amén.




Pueden encontrar la Encíclica sobre esta fiesta AQUÍ

Contáctanos si quieres saber más sobre la Misa tradicional.




viernes, 19 de octubre de 2007

Santa Misa Tradicional



Invitamos a partcipar de la Santa Misa rezada según el rito romano latino en su uso extraordinario, el sábado 20 de octubre, en la archibasílica San Juan Bautista , ubicada en Esperanza esquina Yungay en la comuna de Santiago, a las 18.30 hrs.
Esta Misa será presidida por el Cardenal Jorge Medina Estevez.

A su vez, quisieramos invitarlos para la Tradicional Misa en el Campus Lo Contador de la Pontificia Universidad Católica, que es celebrada cada tercer Domingo de Mes a las 12.00 por el Rvdo. P. Milán Tisma.
En esta ocasión los espramos este Domingo 21 de Octubre.

lunes, 15 de octubre de 2007

Capítulo Chileno Juventutem

CERTIFICAT D’AFFILIATION A LA FEDERATION INTERNATIONALE JUVENTUTEM

Suite à la réception du formulaire de demande d’affiliation daté du 23 Juin 2007 dûment signé par les requérants, et après concertation fondée sur les informations qui nous ont été fournies, le Bureau de la Fédération Internationale Juventutem (F.I.J.) autorise et reconnaît par la présente la fondation au Chile du groupe :
« Juventutem Chile »

Par Claudio Lopez, Camilo Araya et Hernán Gijón, avec l’assistance pastorale de M. l’Abbé Milan Tisma, prêtre du diocèse de Santiago.

Le Bureau de la FI.J. se réjouit de la fondation de ce nouveau groupe et encourage ses membres présents et futurs à promouvoir le but de Juventutem, c’est-à-dire la sanctification de la jeunesse par les traditions romaines de l’Eglise, moyennant la prière, la formation doctrinale, les ouvres de charité et les liens d’ amitié.

Avec l’assurance de notre prière.
Fait à Londres, le vendredi 14 septembre 2007.

Le Bureau de la F.I.J. :
Gregory Flash(Président)
David Oostveen (Secrétaire)
Cosimo Damiano Marti (Trésorier)

Par délégation de Bureau :
Gregory Flash(Président)
Signature :
Damos gracias a Dios por este regalo que nos ha concedido, esperamos ser parte de la renovación litúrgica que necesitan nuestros altares en la Arquidiócesis para mayor gloria de Nuestro Señor Jesucristo.

domingo, 26 de agosto de 2007

14 de septiembre



Invitación




“El Misal Romano promulgado
por San Pío V y publicado nuevamente
por el Beato Juan XXIII
en razón de su venerable y antiguo uso
goce del debido honor”.

S.S. Benedicto XVI Motu Proprio
Summorum Pontificum

La Asociación Litúrgica Magnificat, Capítulo Chileno de la Federación Internacional Una Voce, tiene el agrado de invitarle a la Misa Solemne que se celebrará el viernes 14 de Septiembre, Fiesta de la Exaltación de la Santa Cruz,a las 19 hrs. en la Iglesia de los Sagrados Corazones (Avenida Libertador Bernardo O´Higgins 2062 -Metro República- ) con motivo de la entrada en vigencia delMotu Proprio Summorum Pontificumde S.S. Benedicto XVI.El Santo Sacrificio de la Misa se celebrará de acuerdo con la edición típica del Misal Romano promulgado por elBeato Juan XXIII en 1962.

El Capítulo Chileno de la Federación Internacional Juventutem invita a todos los jóvenes de nuestra querida diócesis a participar de esta sagrada liturgia que tantas bendiciones ha traído a nuestra Iglesia a lo largo de sus más de veinte siglos de historia.
Sea todo para mayor gloria de Dios.

sábado, 7 de julio de 2007

TE DEUM LAUDAMUS TE DOMINUM CONFITEMUR



Merci beaucoup Sainte Père.
Gracias a Dios tenemos finalmente el tan esperado Motu Proprio.
Esperamos como capitulo de la Federación Internacional Juventutem poder adquirir este regalo de manera provechosa, siempre para gloria de Dios y santificación de la juventud nacional, y jamás para intereses personales y egoístas.
Esperamos que toda la Iglesia en su conjunto acoja con el mayor amor estas recomendaciones y exhortaciones y obligaciones que el Santo Padre en virtud de su ministerio apostólico ha dispuesto para la universalidad total del orbe católico.
LAUS DEO
LITTERAE APOSTOLICAE MOTU PROPRIO DATAE
BENEDICTUS XVI
SUMMORUM PONTIFICUM
Los sumos pontífices hasta nuestros días se preocuparon constantemente porque la Iglesia de Cristo ofreciese a la Divina Majestad un culto digno de "alabanza y gloria de Su nombre" y "del bien de toda su Santa Iglesia".

"Desde tiempo inmemorable, como también para el futuro, es necesario mantener el principio según el cual, "cada Iglesia particular debe concordar con la Iglesia universal, no solo en cuanto a la doctrina de la fe y a los signos sacramentales, sino también respecto a los usos universalmente aceptados de la ininterrumpida tradición apostólica, que deben observarse no solo para evitar errores, sino también para transmitir la integridad de la fe, para que la ley de la oración de la Iglesia corresponda a su ley de fe". (1)

"Entre los pontífices que tuvieron esa preocupación resalta el nombre de San Gregorio Magno, que hizo todo lo posible para que a los nuevos pueblos de Europa se transmitiera tanto la fe católica como los tesoros del culto y de la cultura acumulados por los romanos en los siglos precedentes. Ordenó que fuera definida y conservada la forma de la sagrada Liturgia, relativa tanto al Sacrificio de la Misa como al Oficio Divino, en el modo en que se celebraba en la Urbe. Promovió con la máxima atención la difusión de los monjes y monjas que, actuando según la regla de San Benito, siempre junto al anuncio del Evangelio ejemplificaron con su vida la saludable máxima de la Regla: "Nada se anticipe a la obra de Dios" (cap.43). De esa forma la Sagrada Liturgia, celebrada según el uso romano, enriqueció no solamente la fe y la piedad, sino también la cultura de muchas poblaciones. Consta efectivamente que la liturgia latina de la Iglesia en sus varias formas, en todos los siglos de la era cristiana, ha impulsado en la vida espiritual a numerosos santos y ha reforzado a tantos pueblos en la virtud de la religión y ha fecundado su piedad".

"Muchos otros pontífices romanos, en el transcurso de los siglos, mostraron particular solicitud porque la sacra Liturgia manifestase de la forma más eficaz esta tarea: entre ellos destaca San Pío V, que sostenido de gran celo pastoral, tras la exhortación de Concilio de Trento, renovó todo el culto de la Iglesia, revisó la edición de los libros litúrgicos enmendados y "renovados según la norma de los Padres" y los dio en uso a la Iglesia Latina" .

"Entre los libros litúrgicos del Rito romano resalta el Misal Romano, que se desarrolló en la ciudad de Roma, y que, poco a poco, con el transcurso de los siglos, tomó formas que tienen gran semejanza con las vigentes en tiempos más recientes".

"Fue éste el objetivo que persiguieron los Pontífices Romanos en el curso de los siguientes siglos, asegurando la actualización o definiendo los ritos y libros litúrgicos, y después, al inicio de este siglo, emprendiendo una reforma general"(2). Así actuaron nuestros predecesores Clemente VIII, Urbano VIII, san Pío X (3), Benedicto XV, Pío XII y el beato Juan XXIII.

"En tiempos recientes, el Concilio Vaticano II expresó el deseo che la debida y respetuosa reverencia respecto al culto divino, se renovase de nuevo y se adaptase a las necesidades de nuestra época. Movido de este deseo, nuestro predecesor, el Sumo Pontífice Pablo VI, aprobó en 1970 para la Iglesia latina los libros litúrgicos reformados, y en parte, renovados. Éstos, traducidos a las diversas lenguas del mundo, fueron acogidos de buen grado por los obispos, sacerdotes y fieles. Juan Pablo II revisó la tercera edición típica del Misal Romano. Así los Pontífices Romanos han actuado "para que esta especie de edificio litúrgico (...) apareciese nuevamente esplendoroso por dignidad y armonía"(4).

"En algunas regiones, sin embargo, no pocos fieles adhirieron y siguen adhiriendo con mucho amor y afecto a las anteriores formas litúrgicas, que habían embebido tan profundamente su cultura y su espíritu, que el Sumo Pontífice Juan Pablo II, movido por la preocupación pastoral respecto a estos fieles, en el año 1984, con el indulto especial "Quattuor abhinc annos", emitido por la Congregación para el Culto Divino, concedió la facultad de usar el Misal Romano editado por el beato Juan XXIII en el año 1962; más tarde, en el año 1988, con la Carta Apostólica "Ecclesia Dei", dada en forma de Motu proprio, Juan Pablo II exhortó a los obispos a utilizar amplia y generosamente esta facultad a favor de todos los fieles que lo solicitasen"

"Después de la consideración por parte de nuestro predecesor Juan Pablo II de las insistentes peticiones de estos fieles, después de haber escuchado a los Padres Cardenales en el consistorio del 22 de marzo de 2006, tras haber reflexionado profundamente sobre cada uno de los aspectos de la cuestión, invocado al Espíritu Santo y contando con la ayuda de Dios, con las presentes Cartas Apostólicas establecemos lo siguiente:

Art. 1.- El Misal Romano promulgado por Pablo VI es la expresión ordinaria de la "Lex orandi" ("Ley de la oración"), de la Iglesia católica de rito latino. No obstante el Misal Romano promulgado por San Pío V y nuevamente por el beato Juan XXIII debe considerarse como expresión extraordinaria de la misma "Lex orandi" y gozar del respeto debido por su uso venerable y antiguo. Estas dos expresiones de la "Lex orandi" de la Iglesia no llevarán de forma alguna a una división de la "Lex credendi" ("Ley de la fe") de la Iglesia; son, de hecho, dos usos del único rito romano.

Por eso es lícito celebrar el Sacrificio de la Misa según la edición típica del Misal Romano promulgado por el beato Juan XXIII en 1962, que no se ha abrogado nunca, como forma extraordinaria de la Liturgia de la Iglesia. Las condiciones para el uso de este misal establecidas en los documentos anteriores "Quattuor abhinc annis" y "Ecclesia Dei", se sustituirán como se establece a continuación:

Art. 2.- En las Misas celebradas sin el pueblo, todo sacerdote católico de rito latino, tanto secular como religioso, puede utilizar sea el Misal Romano editado por el beato Papa Juan XXIII en 1962 que el Misal Romano promulgado por el Papa Pablo VI en 1970, en cualquier día, exceptuado el Triduo Sacro. Para dicha celebración siguiendo uno u otro misal, el sacerdote no necesita ningún permiso, ni de la Sede Apostólica ni de su Ordinario.

Art. 3.- Las comunidades de los institutos de vida consagrada y de las Sociedades de vida apostólica, de derecho tanto pontificio como diocesano, que deseen celebrar la Santa Misa según la edición del Misal Romano promulgado en 1962 en la celebración conventual o "comunitaria" en sus oratorios propios, pueden hacerlo. Si una sola comunidad o un entero Instituto o Sociedad quiere llevar a cabo dichas celebraciones a menudo o habitualmente o permanentemente, la decisión compete a los Superiores mayores según las normas del derecho y según las reglas y los estatutos particulares.

Art 4.- A la celebración de la Santa Misa, a la que se refiere el artículo 2, también pueden ser admitidos -observadas las normas del derecho- los fieles que lo pidan voluntariamente.

Art.5. §1.- En las parroquias, donde haya un grupo estable de fieles adherentes a la precedente tradición litúrgica, el párroco acogerá de buen grado su petición de celebrar la Santa Misa según el rito del Misal Romano editado en 1962. Debe procurar que el bien de estos fieles se armonice con la atención pastoral ordinaria de la parroquia, bajo la guía del obispo como establece el can. 392 evitando la discordia y favoreciendo la unidad de toda la Iglesia.
§ 2.-La celebración según el Misal del beato Juan XXIII puede tener lugar en día ferial; los domingos y las festividades puede haber también una celebración de ese tipo.
§ 3.- El párroco permita también a los fieles y sacerdotes que lo soliciten la celebración en esta forma extraordinaria en circunstancias particulares, como matrimonios, exequias o celebraciones ocasionales, como por ejemplo las peregrinaciones.
§ 4.- Los sacerdotes que utilicen el Misal del beato Juan XXIII deben ser idóneos y no tener ningún impedimento jurídico.
§ 5.- En las iglesias que no son parroquiales ni conventuales, es competencia del Rector conceder la licencia más arriba citada.

Art.6. En las misas celebradas con el pueblo según el Misal del Beato Juan XXIII, las lecturas pueden ser proclamadas también en la lengua vernácula, usando ediciones reconocidas por la Sede Apostólica.

Art.7. Si un grupo de fieles laicos, como los citados en el art. 5, §1, no ha obtenido satisfacción a sus peticiones por parte del párroco, informe al obispo diocesano. Se invita vivamente al obispo a satisfacer su deseo. Si no puede proveer a esta celebración, el asunto se remita a la Pontificia Comisión "Ecclesia Dei".

Art. 8. El obispo, que desea responder a estas peticiones de los fieles laicos, pero que por diferentes causas no puede hacerlo, puede indicarlo a la Comisión "Ecclesia Dei" para que le aconseje y le ayude.

Art. 9. §1. El párroco, tras haber considerado todo atentamente, puede conceder la licencia para usar el ritual precedente en la administración de los sacramentos del Bautismo, del Matrimonio, de la Penitencia y de la Unción de Enfermos, si lo requiere el bien de las almas.
§2. A los ordinarios se concede la facultad de celebrar el sacramento de la Confirmación usando el precedente Pontifical Romano, siempre que lo requiera el bien de las almas.
§3. A los clérigos constituidos "in sacris" es lícito usar el Breviario Romano promulgado por el Beato Juan XXIII en 1962.

Art. 10. El ordinario del lugar, si lo considera oportuno, puede erigir una parroquia personal según la norma del canon 518 para las celebraciones con la forma antigua del rito romano, o nombrar un capellán, observadas las normas del derecho.

Art. 11. La Pontificia Comisión "Ecclesia Dei", erigida por Juan Pablo II en 1988, sigue ejercitando su misión.
Esta Comisión debe tener la forma, y cumplir las tareas y las normas que el Romano Pontífice quiera atribuirle.

Art. 12. La misma Comisión, además de las facultades de las que ya goza, ejercitará la autoridad de la Santa Sede vigilando sobre la observancia y aplicación de estas disposiciones.

Todo cuanto hemos establecido con estas Cartas Apostólicas en forma de Motu Proprio, ordenamos que se considere "establecido y decretado" y que se observe desde el 14 de septiembre de este año, fiesta de la Exaltación de la Santa Cruz, pese a lo que pueda haber en contrario.

Dado en Roma, en San Pedro, el 7 de julio de 2007, tercer año de mi Pontificado.


NOTAS

(1) Ordinamento generale del Messale Romano 3ª ed. 2002, n.937
(2) JUAN PABLO II, Lett. ap. Vicesimus quintus annus, 4 dicembre 1988, 3: AAS 81 (1989), 899
(3) Ibid. JUAN PABLO II, Lett. ap. Vicesimus quintus annus, 4 dicembre 1988, 3: AAS 81 (1989), 899
(4) S. Pio X, Lett. ap. Motu propio data, Abhinc duos annos, 23 ottobre 1913: AAS 5 (1913), 449-450; cfr JUAN PABLO II lett. ap. Vicesimus quintus annus, n. 3: AAS 81 (1989), 899 (5) Cfr Ioannes Paulus II, Lett. ap. Motu proprio data Ecclesia Dei, 2 luglio 1988, 6: AAS 80 (1988), 1498

miércoles, 4 de julio de 2007

Juventutem Chile en pleno

He aquí la mayoría de los miembros de nuestro capítulo nacional.
De izquierda a derecha: Hernán Gijón (tesorero), Carla Rojas, Belén Arcos, Claudio López (presidente), Rodrigo Vildoso y Manuel Matus.

De izquierda a derecha: Carla Rojas, Belén Arcos, Claudio López (presidente), Pbro. Milan Tisma (capellán), Rodrigo Vildoso y Manuel Matus.

Este es el pequeñito grupo que esperamos sirva a la causa de Cristo en nuestro país. Nos hemos juntado el pasado sábado 23 de junio y hemos acordado ser fieles a la Federación Internacional Juventutem, y así como todos, estamos anciosos de trabajar por el Reino de Nuestro Señor.
También sabemos que pronto se viene el tan esperado Motu Proprio que en los blogs no deja de ser vox populi. Esperamos luego cantar un Te Deum dando gracias por "la noticia".
Que Cristo nos ayude y que María nos acompañe.